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Foto del escritorAlbornoz Muñoz Abogados

Terminación de la Relación laboral por fuerza mayor

Actualizado: 26 abr 2020


El Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo No. MDT-2017-135 referente al instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de empleadores públicos y privados, que en lo pertinente señala que: en el caso de que el empleador alegue la terminación del contrato de trabajo en base al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, esto es por fuerza mayor, deberá dentro de las 24 horas de la terminación registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT) los fundamentos que sustenten la terminación (bajo sanción de multa) y deberá notificar al trabajador la terminación del contrato por cualquier medio. Tienes preguntas al respecto, utiliza cualquiera de nuestros canales de consulta disponibles en nuestro sitio web.


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