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Foto del escritorAlbornoz Muñoz Abogados

DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍAS: el momento para resolver su reactivación o su liquidación

El éxito de una compañía requiere de una adecuada planificación económica y jurídica, la cual debe ir acompañada de preparación, capacitación y asesoría constante de acuerdo a la actividad económica que se realiza y a los resultados que se esperan obtener.


Crear o constituir una compañía es un punto, que no puede ser tomado a la ligera, no es simplemente un trámite que puede ser realizado por cualquier persona, sino que es indispensable ser conscientes de que una compañía implica tener una estructura correcta, implica tener y manejar obligaciones de diversa índole, y también, implica hacer frente a los riesgos y reducir los mismos, lo cual no es fácil, y por ello se requiere de planificación y de asesoría permanente.


En nuestro país, se constituyen un gran número de compañías por año. De acuerdo a datos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el año 2019 se constituyeron 9.684 compañías, esto debido, a que cada vez se simplifican y facilitan más los procesos de constitución, pero ocurre que muchas de las compañías, una vez creadas, no funcionan correctamente, o no obtienen los resultados que se esperaban, lo cual lleva a sus socios o accionistas a desistir, provocando la inactividad de la compañía y dejando de cumplir con las obligaciones que se generan.


En ese mismo año (2019), 7.192 compañías se disolvieron de pleno derecho, 686 se disolvieron de forma voluntaria, y 1.937 compañías fueron disueltas de oficio por la Superintendencia de Compañías. En total 9.815 compañías entraron en disolución en el año 2019.


Esto no significa, que las compañías declaradas disueltas pierden su vida o existencia jurídica, sino que por haber incurrido en alguna de las causales de disolución que están previstas en la Ley, como pueden ser entre otras: incumplir con sus obligaciones, el vencimiento del plazo, la reducción de socios o accionistas, la inobservancia de la ley, el no poder cumplir con su objeto social, o tener pérdidas superiores al 60% del capital suscrito, etc., la compañía entra en proceso de liquidación, conservando todavía su personalidad jurídica, y por tanto, pudiendo generar obligaciones, que si no son consideradas a tiempo, acarrean inconvenientes y gastos innecesarios.


Si una compañía ha incurrido en una causal de disolución, es importante actuar a tiempo y determinar, si se procederá con la superación de la causal para reactivar la compañía y continuar de esta manera con sus actividades, o si, por el contrario, se finalizarán las actividades de la compañía y se realizará el proceso de liquidación (cobrar créditos, extinguir obligaciones, repartir el remanente entre socios/accionistas), hasta alcanzar el cierre definitivo de la compañía mediante la cancelación de su inscripción.


La realidad de cada compañía es diferente, por ello es importante analizar su situación y determinar el procedimiento correcto a seguir para su liquidación, ya que la ley establece varios procedimientos que se aplicaran según sea el caso en el que se encuentre una compañía, de lo cual, también dependerá, la complejidad y los costos del proceso de liquidación, y el tiempo que éste se demore.


No existe un tiempo determinado para efectuar el cierre definitivo de una compañía, todo esto dependerá como ya se ha dicho, de su situación, de su tamaño, de su patrimonio, de sus obligaciones, etc., pudiendo incluso tomar varios años, sobre todo, si no se aplican los procedimientos correctos, lo cual es muy común debido al desconocimiento que se tiene de los mismos.

De manera que, el estado de disolución de una compañía, nos indica que es el momento de tomar decisiones, por un lado, tenemos la opción de subsanar los errores y superar las causales de disolución en las que se haya incurrido, para alcanzar la reactivación de la compañía; y, por otro lado, tenemos la opción de realizar el proceso de liquidación correspondiente para acabar con la vida jurídica de la compañía a través de la cancelación de su inscripción. Sea cual sea el caso, se requerirá no solo de un análisis jurídico respecto de la situación de la compañía, sino también de un análisis contable que nos ubique en la capacidad de resolver lo más conveniente.


Ab. Andrés Albornoz Muñoz


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